Hola a todos!
Hoy vamos a exponer dos situaciones de la vida cotidiana del Aprendiz SENA que se presentan frecuentemente en el entorno de formacion y vamos a darles solucion de acuerdo al Reglamento institucional.
CASO 2
Descripción:
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
Analisis del caso:
De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
En el capítulo II Derechos del aprendiz, Articulo 7, Ítems 8 y 12:
8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.
12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento
CASO 4
Descripción:
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para
analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les
manifiesta a los aprendices que
formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la
información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes.
Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por
falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices
por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué
consiste las faltas académicas y disciplinarias.
Análisis del caso:
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los
compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son las
medidas formativas y en qué consisten?
ARTÍCULO 27. Medidas
Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al
Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o
que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar
cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del
Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal:
Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea
necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes,
derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención
verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los)
responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de
atención verbal no constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico:
Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de
estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de
Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor
o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de
formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual
deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la
concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de
atención escrito o condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de
mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro
de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los
resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe
presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de
instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en
el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje
definidos en este plan.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida
adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o
social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha
impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o
condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y
deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el
comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a
partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del
Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto
sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en
este plan.
2. ¿Cuáles son las
sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o
disciplinarias?
ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas
adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen
cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de
gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser
proporcional a la gravedad de la falta.
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de
gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de
aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual
de Aprendices e informársele a la respectiva empresa. Las sanciones que pueden
imponerse por faltas académicas o disciplinarias son: a. Llamado de atención
escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita
dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz,
con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en
este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un
aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte
del aprendiz en el proceso de formación. b. Condicionamiento de la matrícula:
Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta
académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en
este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz
cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez
quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro
debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el
aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico
que ordene el condicionamiento de matrícula. Cancelación de la matricula. Acto
administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que
originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como
graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del
reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona
sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de
ingreso a la institución por periodo
entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria,
de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. Una
vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné
institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.
3. Mencione por lo
menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los
aprendices y qué casos se otorgan.
ARTÍCULO 8°. Estímulos e incentivos. Son beneficios y
distinciones que se otorgan a los
aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o
logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal,
investigativo, innovador o profesional. Los estímulos e incentivos forman parte
del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que,
mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices,
entre ellos están:
a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o
innovador, durante su proceso de aprendizaje.
b. Ser postulado para realizar
pasantía o intercambio nacional o internacional.
c. Ser designado como monitor
de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de
formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su
aporte.
d. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos
necesarios para llegar ser instructor,
formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
e. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y
Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y
actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora.
Por la representación y participación destacada en eventos de aprendizaje,
tecnológicos, culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz
podrá recibir reconocimiento, incentivo o distincion.
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